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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 162 ter Estado de Puebla


Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 162 ter.

Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 162 Bis de este Código, la Autoridad Fiscal competente notificará personalmente si conoce el domicilio del particular o, en caso contrario, por instructivo que se fijará en las oficinas de la Tesorería, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlos, previa la comprobación del cumplimiento del pago de las contribuciones productos o aprovechamientos que adeuden, y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de 24 horas.

Una vez que los bienes pasen a propiedad de la Hacienda Pública Municipal, el Tesorero determinará el destino de los bienes, el que será ejecutado por la

Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable

Ayuntamiento. En el caso de bienes muebles no previstos en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

En su caso, el producto de la venta se destinará al pago de obligaciones municipales o inversiones públicas productivas.



Estado de Puebla Artículo 162 ter Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...162 162 bis 162 ter 162 quater 163 ...462
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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



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